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Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso* utilizados para Envasar, Embalar o Empacar bienes

  • Flete

 *Plásticos de Un Solo Uso: Son aquellos que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que le otorgue el consumidor. Son. diseñados para ser usados una sola vez y con corto tiempo de vida útil, entendiendo la vida Útil como el tiempo promedio en que. el producto ejerce su función.

 

En Colombia, el uso excesivo de plásticos y su impacto ambiental ha generado una creciente preocupación en la sociedad y en las autoridades. Como respuesta, el gobierno colombiano ha implementado una serie de medidas, incluyendo impuestos al plástico, para fomentar el uso responsable de este material y reducir su impacto ambiental.

A partir del 1º de enero de 2023 comenzó a regir la Ley 2277 DE DICIEMBRE 13 DE 2022 (excepto algunos puntos que comenzaron a regir a partir de su promulgación el día 13 de diciembre de 2022) “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social” y se dictan otras disposiciones además de promover el mejoramiento de la salud pública y el medio ambiente.

Dicha Ley incluye en su capítulo II el artículo 51 la creación del Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso utilizados para Envasar, Embalar o Empacar Bienes.

¿A quiénes aplica este impuesto?

En general a toda persona natural o jurídica que fabrique o importe para su propio uso o comercialización

¿Cuándo se causará?

Se causará en estos diferentes momentos:

  • Al momento de la venta (al facturar)
  • Al momento de retirar para consumo (para manufacturar)
  • Al nacionalizar una importación

¿Cuál es su base gravable?

Su base gravable es el peso en gramos del plástico.

¿Cuál es la tarifa establecida para este impuesto?

Es de 0, 00005 UVT* por cada un (1) gramo de plástico.

Para el año 2023 el valor de la UVT es de $42.412. es decir que son $2,1206 por cada gramo de plástico

Este impuesto incrementará aprox. un 21% el valor de los productos plásticos

*UVT=Unidad de Valor Tributario.

¿Hay algún antecedente a este impuesto?

Si, tiene como antecedente la Ley 2232 de 2022 del 7 de julio de 2022 o Ley de Plásticos de un Solo Uso, la cual: 

  1. Establece medidas para la reducción y sustitución gradual de plásticos de un solo uso.
  2. Propone plazos de 2 a 8 años para prohibir determinados plásticos de un solo uso. 
  3. Incluye definiciones útiles como embalaje o empaque primario y secundario.

¿Cuáles son las exclusiones? ¿O cuándo no aplica?

Las señaladas en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 (o Ley de Plasticos de Un Solo Uso), así:

  1. Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.
  2. Contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.
  3. Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
  4. Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.
  5. Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.
  6. Los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor de acuerdo con resultados de Análisis de Ciclo de Vida que incorporen todas las etapas del ciclo de vida del plástico (extracción de materia prima, producción, fabricación, distribución, consumo, recolección, disposición final (incluyendo su persistencia en el ambiente)).
  7. En cualquier caso, aquellos empaques o envases de los productos tomados en consideración -por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la determinación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o Canasta Familiar, salvo aquellos que tengan por objeto empacar o envasar frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos; ropa de lavandería; diarios; periódicos; y empaques para líquidos, alimentos y comidas no preenvasados para consumo inmediato, para llevar o para entrega a domicilio.
  8. Empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente.
  9. Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno Nacional. Para determinar las entidades a las que hace referencia el presente numeral, el Gobierno Nacional contará con un término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
  10. Pitillos adheridos a envases de hasta 300 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retención a éstos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.

¿Cuándo no se causará?

Cuando se presente la Certificación de Economía Circular – CEC, que será reglamentada por MinAmbiente en un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de expedición de esta ley (Jun 2023) en el marco de las obligaciones y las metas de aprovechamiento del plástico contenidas en la Ley 2232 de 2022.

¿La Certificación de Economía Circular – CEC ya se encuentra en vigencia?

No, el MinAmbiente tiene hasta Jun 2023 para diseñarla y ponerla a disposición.

¿Hay deducciones con este impuesto?

No, no será deducible en el impuesto sobre la renta y complementarios.

La implementación de impuestos al plástico en Colombia ha generado un debate entre defensores y críticos de estas medidas. Los defensores argumentan que son una medida necesaria para reducir el consumo y fomentar alternativas más sostenibles, y que los ingresos generados por estos impuestos podrían destinarse a programas de reciclaje y gestión de residuos. Los críticos, por otro lado, argumentan que estos impuestos pueden tener un impacto negativo en la economía y en el empleo, especialmente en las pequeñas y medianas empresas que se dedican a la producción de plásticos.

En conclusión, los impuestos al plástico en Colombia son una medida importante para fomentar el uso responsable de este material y reducir su impacto ambiental. Si bien pueden generar controversia en la sociedad y en los sectores económicos, es importante seguir implementando medidas que fomenten la sostenibilidad y la protección del medio ambiente.

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